TORTURA EN CONTRA DE MUJERES


 TORTURA EN CONTRA DE MUJERES

Capitulo tomado del informe

SITUACIÓN DE LA TORTURA EN MEXICO

La tortura cometida en contra de las mujeres es de especial preocupación para las organizaciones de derechos humanos. Algunos de los casos documentados responden a la violencia que se vive en México en el contexto de la lucha contra el crimen organizado, que sin embargo afecta de manera distinta a las mujeres y niñas a través de una intensificación de los patrones existentes de discriminación y violencia contra las mujeres, como fue señalado recientemente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) tras considerar el informe de México.90  Por otro lado, las organizaciones de derechos humanos hemos también documentado casos de tortura y malos tratos en contra de mujeres por su activismo político; por la protesta ante encarcelamiento injusto de su pareja o hijos; o por denunciar a funcionarios públicos.

Estos casos describen los métodos de tortura practicados particularmente contra las mujeres como: violación sexual, hostigamiento sexual, humillación y amenazas contra la familia, tales como golpear a sus hijos e hijas, quitar la custodia de sus hijos e hijas o violar a sus hijas. Estos métodos van aunados a amenazas de muerte, simulacro de ejecución, simulacro de toques eléctricos y mutilación, golpes, asfixias, descargas eléctricas, privación sensorial, ser testigos de la tortura de otras personas detenidas, privación de agua y comida, y negación de atención médica adecuada.91

A modo de ejemplo, de acuerdo con los datos registrados en el Estado de Chiapas, las mujeres que han denunciado los actos de tortura y malos tratos en su contra, estuvieron aisladas e incomunicadas dentro de instalaciones de las fuerzas de seguridad o en vehículos, e incluso en juzgados o en las fiscalías del Ministerio Público. Los perpetradores fueron policías de distintas corporaciones locales, estatales y federales, agentes del Ministerio Público o civiles con anuencia o aquiescencia de funcionarios públicos, así como personal de seguridad y custodia en la prisión.92 Asimismo, continúan los homicidios de mujeres en México por razones de género. Estos homicidios a menudo vienen precedidos por tortura, mutilación de partes del cuerpo y agresiones sexuales. Según el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios, el Estado de México presenta un índice de violencia contra la mujer de 54.1%, que duplica al promedio nacional, de 23.2%. Entre enero de 2005 y agosto de 2010 fueron asesinadas 922 mujeres.93  Según datos del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de Chihuahua (CEDEHM), en 2010 se registraron 584 asesinatos de mujeres en dicha entidad 94 y en 2011 se reportaron 92 casos de mujeres desaparecidas, de las cuales 50 casos fueron en Ciudad Juárez95.  Por su parte, Amnistía Internacional documentó 320 asesinatos de mujeres tan solo en Ciudad Juárez, Chihuahua, en 2010.

La situación en Chihuahua fue motivo para la emisión de 17 recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) después de su visita a México de conformidad con el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de esta Convención,96  as cuales no han sido cumplidas por el Estado mexicano. Ejemplo de ello es que entre enero y febrero de 2012, por lo menos 12 cuerpos de mujeres y niñas- desaparecidas en Ciudad Juárez- fueron encontrados en un solo terreno en el Valle de Juárez, en Praxedis Guerrero, en el estado de Chihuahua. En ninguno de estos casos se activó el Protocolo Alba o algún mecanismo análogo para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas; de los expedientes no se desprende que las autoridades realizaran acciones de investigación de manera inmediata y exhaustiva, sino que se limitaron a realizar reportes de ausencia, siendo las madres quienes emprendieron las investigaciones.97. En este mismo sentido, el Comité CEDAW expresó su preocupación por el incremento de la violencia en contra de mujeres y niñas, y especialmente por los feminicidios en México, en sus Observaciones Finales de la última revisión en julio de 2012:

“Preocupa al Comité que las mujeres y las niñas afectadas que han sido objeto del aumento en los niveles y diferentes tipos de violencia de género, como la violencia doméstica, desapariciones forzadas, torturas y asesinatos, especialmente los feminicidios, por parte de actores estatales, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas de seguridad, así como por actores no estatales, como los grupos de la delincuencia organizada.”98 Igualmente preocupa al Comité CEDAW y a la sociedad civil la impunidad ante los casos de violencia contra las mujeres, incluyendo los casos de tortura sexual en contra de mujeres, como ocurrió en el caso de San Salvador Atenco.

El caso de San Salvador Atenco (2006)

Tal y como el Comité contra la Tortura ha sido informado en pasadas ocasiones (véase informes presentados por el Centro Prodh y la OMCT en noviembre de 200699, mayo de 2008 100 y diciembre de 2010 101), el 3 y 4 de mayo de 2006 en el pueblo de San Salvador Atenco, estado de México, ocurrió un enfrentamiento entre las autoridades municipales y grupos de vendedores de flores e individuos pertenecientes al movimiento social Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT). En respuesta, aproximadamente 2,515 agentes de seguridad, de los cuales 700 eran elementos de la Policía Federal Preventiva y 1,815 de la Agencia de Seguridad Estatal (junto con policías municipales), cercaron la zona y bajo la justificación de imponer orden, realizaron un operativo masivo caracterizado por el uso excesivo de la fuerza y graves violaciones a derechos humanos. El resultado fue la detención arbitraria de más de 200 personas, muchas de las cuales ni siquiera estuvieron involucradas en el enfrentamiento, y la muerte de dos jóvenes.

Entre las personas detenidas había 47 mujeres. En el interior de los vehículos utilizados para trasladar a las personas detenidas a un centro de detención, las mujeres fueron víctimas de tortura sexual a manos de los policías, quienes tomaron una ruta indirecta al centro de detención y aprovecharon la situación de incomunicación y vulnerabilidad de las detenidas para cometer actos que incluyeron la violación por vía oral, vaginal y anal; otras agresiones de naturaleza sexual como mordidas en los senos y tocamientos en los genitales; golpes y abuso físico; así como amenazas de muerte y de hacer daño a las familias de las mujeres. 26 de las mujeres detenidas reportaron estas agresiones de tipo sexual102 ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 103.

En más de una ocasión los órganos de tratados de las Naciones Unidas han instado al Estado mexicano a realizar una investigación pronta, efectiva e imparcial de los hechos, a fin de garantizar el acceso de las víctimas de San Salvador Atenco, especialmente de las mujeres, a la justicia; así como garantizar que los elementos de las fuerzas de seguridad que hayan sido responsables de las violaciones sean procesados y sancionados adecuadamente 104.

Sin embargo, a la fecha, ningún agente del Estado mexicano ha sido sancionado por los graves actos de tortura sexual cometidos en San Salvador Atenco, aun cuando para el año 2009 la Fiscalía Especial para delitos de violencia contra mujeres (FEVIMTRA) ya había identificado a más de 30 policías como probables responsables de actos de tortura. En vez de consignar a estos elementos, la FEVIMTRA declinó, de manera injustificada e irregular, su competencia sobre el caso, dejando la investigación en manos de las autoridades del Estado de México, mismas que han demostrado a lo largo de seis años su nula voluntad para investigar y sancionar los abusos. En julio de 2012, durante el examen de México ante el Comité CEDAW, las autoridades anunciaron que las investigaciones por los crímenes cometidos en Atenco habían concluido y que se habían solicitado órdenes de aprehensión contra diversos elementos policiales, de los cuales dos fueron detenidos el mismo día de la sesión del Comité CEDAW. Según información recibida posteriormente, los dos elementos policiacos estarán en prisión preventiva acusados de tortura. Antes del anuncio del Estado en la sesión del Comité CEDAW, las víctimas y sus representantes no habían tenido información sobre las consignaciones, aun cuando revisan periódicamente el expediente, por lo que en días posteriores los representantes fueron a las oficinas del Ministerio Público en el Estado de México, donde fueron informados verbalmente que el Ministerio Público había consignado el caso desde septiembre de 2011 y luego tuvo que perfeccionar y volver a consignar. De ser cierta esta versión, quiere decir que por aproximadamente un año las autoridades han mantenido en secreto sus actuaciones en el caso, negando a las víctimas el acceso a la información, sólo para anunciarla como logro ante un Comité de Naciones Unidas. Al Centro Prodh, coadyuvante legalmente reconocido que representa a las víctimas, le fue negado el acceso al expediente de investigación para verificar la información proporcionada por el Estado ante el Comité CEDAW en las semanas posteriores del anuncio. Lo que sí es un hecho, es que a más de seis años de ocurridas las violaciones, el caso de la tortura sexual perpetrada contra mujeres en Atenco permanece en la impunidad absoluta.

Por lo anterior, solicitamos al Comité que reitere al Estado mexicano el deber de cumplir con las recomendaciones de este Comité y del Comité CEDAW a fin de erradicar la violencia y la discriminación contra la mujer, a través de la realización de acciones efectivas que incluyan la prevención, investigación y sanción de los responsables, así como la rehabilitación y reparación de las víctimas y sus familiares. En concordancia con lo señalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gonzáles y otras (“Campo Algodonero”) vs los Estados Unidos Mexicanos.105   Asimismo, pedimos atentamente al Comité que en seguimiento de los informes del caso Atenco, recomiende al Estado mexicano realizar las investigaciones correspondientes con la debida diligencia y sancionar a los responsables, tomando en cuenta (en consonancia con recomendaciones vigentes del Comité CEDAW y de acuerdo al marco normativo interno) que la competencia en este caso debe recaer en la FEVIMTRA (fuero federal) y no en las autoridades locales del propio Estado de México.__________________90 CEDAW, Observaciones finales: México, Documento de Naciones Unidas CEDAW/C/MEX/CO/7-8, 27 de julio de 2012, versión no editada en inglés (la traducción es nuestra). 91 Ver por ejemplo Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, De la crueldad al cinismo: Informe sobre la Tortura en Chiapas 2010-2011. 92Ídem.

93 Revista Proceso, “Edomex: el paraíso de las violaciones”, 5 de septiembre de 2012, disponible en http://www.proceso.com.mx/?p=319017 94

94 INEGI. Estadísticas de Mortalidad 2000-2010 –cifras preliminares para 2010- (Tasa de Homicidios por cada 100,000 mujeres, 2007=3.07, 2010=34.73, Número de Homicidios de Mujeres 2010=584).

95  Información obtenida del Observatorio de Justicia para Nuestras Hijas, en base a reportes de desaparición y solicitudes de acceso a la información.

96 Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México. Disponible: http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/2005/CEDAWMEXICO.doc

97 Información proporcionada por Justicia para Nuestras Hijas con base en una comparación de los reportes de desaparición obtenidos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua, solicitudes de acceso a la información y una revisión de notas periodísticas.

98  CEDAW, Observaciones finales: México, Documento de Naciones Unidas CEDAW/C/MEX/CO/7-8, 27 de julio de 2012, versión no editada en inglés (la traducción es nuestra).

II. 99 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM),México: Violencia de Estado contra mujeres privadas de libertad en México: El caso San Salvador Atenco, reporte alternativo presentado al Comité CAT agosto de 2006, disponible en español en: http://www.omct.org/violence-against-women/reports-and-publications/mexico/2006/08/d18150/
100 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), México a un Año de las Recomendaciones del Comité contra la Tortura: Incumplimiento con las Recomendaciones sobre los Actos de Tortura y Malos Tratos contra las Mujeres de San Salvador Atenco, informe de seguimiento enviado a los Comités CEDAW y Comité CAT y a las Relatorías Especiales sobre Tortura y Violencia contra la Mujer el 6 de mayo de 2008.

101 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), La tortura sexual de mujeres en San Salvador Atenco, México: cuatro años y medio después; Informe de actualización enviado a los Comités CEDAW y Comité CAT y a las Relatorías Especiales sobre Tortura y Violencia contra la Mujer (Diciembre 2010).

102 Hoy sabemos que fueron más las que sufrieron tortura sexual, no obstante por temor o vergüenza no hicieron denuncia.

103 Ver Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación No. 38/2006 sobre el caso de los hechos de violencia suscitados los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, Anexo XVI, Capítulo IV. Observaciones, apartado B.7, Violación a la Libertad Sexual (Abuso sexual y violación).

104  Comité CAT, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 19 de la Convención, Conclusiones y observaciones del Comité contra la Tortura (6 de febrero de 2007), 37º periodo de sesiones, U.N.Doc. CAT/C/MEX/CO/4, párrs. 14, 16, 19 y 20; CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México (25 de agosto de 2006), 36º período de sesiones, U.N. Doc. CEDAW/C/MEX/CO/6, párrs. 14 y 15.

105  Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

FUENTE:

Capitulo tomado del informe SITUACIÓN DE LA TORTURA EN MÉXICO Informe conjunto que presentan la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos «Todos los Derechos para Todas y Todos» (RedTdT) y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) en vista de la consideración del 5º y 6º informe consolidado de México ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas 49° periodo de sesiones 29 de octubre al 23 de noviembre de 2012

Descargar informe en PDF aquí

Publicado por mujeresylasextaorg

Mujeres que Luchan, adherentes a la Sexta Declaración de la Selva Lacandona. Anti patriarcales y Anticapitalistas

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