Ponencia de Bárbara Zamora sobre Reforma Judicial Penal


Ponencia presentada dentro del Foro Itinerante “Mujeres, Violencia e Impunidad en México”, en la mesa especial por el Día Internacional de la Mujer, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, 7 de marzo 2008.

LA REFORMA JUDICIAL PENAL
Bárbara Zamora

Esta reforma tiene como finalidad criminalizar cualquier acto de protesta social, identificando al disidente con el terrorista, donde el Estado ya no echará mano de la legislación ordinaria sino que tendrá una legislación ad hoc especialmente creada para dar rienda suelta a la represión, la cual no será considerad como tal, sino que serán actos absolutamente legales contra los cuales no habrá manera de ampararse, puesto que serán parte de la Constitución.

Esta reforma se realiza en el contexto de la política exterior de Estados Unidos que está encaminada al intervencionismo directo en México y a la creación de un poder de policía global. En una supuesta lucha contra el terrorismo internacional que el gobierno estadounidense inició el 11 de septiembre de 2001, y en la cual ha involucrado al gobierno mexicano a través del llamado plan México o como eufemísticamente le llaman Proyecto Mérida. Este plan contempla, entre otras cosas, un apoyo económico del gobierno de Washington para «el mejoramiento del sistema de justicia penal en México», lo que implica realizar las reformas penales de acuerdo a los intereses de ese gobierno, tanto en el fondo como en el procedimiento.

En qué consiste la reforma:
Se trata de una reforma muy amplia, que implica cambios en los procedimientos, mediante los llamados juicios orales, pero también restringir o anular los derechos que hoy garantiza la Constitución a todos los ciudadanos mexicanos y extranjeros.
Algunos de los derechos constitucionales que serán anulados son los que contempla el art. 21 relativo a que «corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, el cual se auxiliará de una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato». Ahora la policía no estará más al mando del ministerio público, sino que se asumirá «como actor principal de la investigación».

La policía podrá, por lo tanto, recibir denuncias, recabar evidencias fisicas y datos relacionados con los hechos delictivos, «sin la camisa de fuerza» que representa su subordinación jerárquica y operativa al ministerio público, pero sí contará con la conducción jurídica de éste para construir los elementos de prueba que permitan llevar los asuntos a los tribunales». Esto quiere decir que la policía, con la ayuda del ministerio público, podrá fabricar las pruebas para acusar ante los tribunales al inculpado, porque esto es lo que significa «construir los elementos de prueba».

También al ministerio público se le confieren mayores facultades en relación con lo que llaman delincuencia organizada para que pueda dictar medidas cautelares como el arraigo, el aseguramiento de bienes, la prohibición de salir de una demarcación. En la propia iniciativa se dice que éstas medidas deben ampliarse, pero como son restrictivas de derechos fundamentales deben ser incorporadas a nivel de la Constitución.

Estas medidas son el arraigo, la prohibición de acercarse a una persona, la vigilancia a cargo de determinadas personas o instituciones, el aseguramiento de objetos, instrumentos producto del delito. Es una incongruencia que se pueda asegurar objetos productos del delito como medida cautelar porque todavía no se sabe si hay delito o no, puesto que no ha iniciado ningún procedimiento y no hay sentencia condenatoria. El ministerio público podrá imponer las mismas medidas que un juez, con excepción del arraigo, el que deberá pedir la autorización del juez, con excepción de los casos de delincuencia organizada, todas estas medidas en la etapa de investigación.

El arraigo anteriormente sólo se contemplaba para delitos de delincuencia organizada. Ahora se establece que el arraigo será permitido para todos los casos de delitos graves. ¿Y cuáles son los delitos graves? Bueno pues «los que afecten seriamente la tranquilidad y la paz públicas». Y los de delincuencia organizada siempre serán considerados como graves.

¿Cuáles son los delitos que afectan seriamente la tranquilidad y la paz pública? Anteriormente los delitos considerados como delitos políticos eran motín, rebelión, sedición y conspiración. Por ejemplo, el de motín se definía en términos de quienes, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

Este tipo penal ya existe en el código penal pero no está considerado como delito grave, puesto que pagando una fianza sale en libertad el acusado para seguir su proceso fuera de prisión. Sin embargo, ahora este delito ya será considerado como grave, puesto que la reforma plantea que todos los actos que afecten la tranquilidad y la paz pública serán delitos graves, para los cuales se prevé que el ministerio público pueda ordenar su detención sin orden del juez y arraigarlo.

También se prevé la intervención de comunicaciones privadas con una simple orden del ministerio público, pues acudir a la autoridad judicial imposibilita o dificulta la investigación.

Para cerrar el círculo, se propone eliminar etapas procesales, ante el reconocimiento expreso por parte del delincuente de su participación en el delito, por lo tanto la confesión eliminará las etapas procesales y se citará inmediatamente para sentencia. Esto lo propone la ley supuestamente para inculcar la cultura de la verdad y no de la mentira.

También se propone la reserva de los datos de las personas que denuncian hechos relacionados con el crimen organizado, para proteger al acusador y a los testigos.
Por otra parte, se han aprobado reformas al Código Penal Federal en lo que hace al delito de terrorismo, el cual establecía que cometía el delito de terrorismo el que utilizando explosivos, sustancias o por medio de incendio, inundación o por cualquier medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan alarma, o terror en la población para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Ahora el delito queda en una ambigüedad al establecer que comete el delito de terrorismo el que realice la conducta antes mencionada pero «por cualquier medida”, es decir, no necesariamente violento. Es decir, ya no se exige como elemento del tipo penal que el medio sea violento, por lo que esta ambigüedad en la ley se presta para que cualquier acto de protesta pueda ser considerado como terrorismo, pues ya no existe ninguna diferencia entre un acto legítimo y pacífico de protesta de un movimiento social y un acto de terrorismo propiamente dicho.

Esta ambigüedad desde luego no es casual. Lo que está en el fondo es la intención del gobierno de justificar las más brutales violaciones a los derechos humanos para aplicar el terrorismo de Estado y desaparecer todo aquello que se desvía de los patrones económicos, políticos y culturales predominantes. Es decir, todo lo que pueda cuestionar el actual sistema político y económico será descalificado y cualquier protesta social será criminalizada y castigados sus autores con las penas de prisión más aberrantes, instituidas ad hoc en la legislación.

Todo ello va en contra de los tratados internacionales de derechos humanos que ha suscrito México, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumentos que establecen derechos como el de no ser detenido arbitrariamente, a no ser torturado, a no sufrir tratos crueles, denigrantes e inhumanos, a ser oído en un tribunal independiente, a la libertad de opinión, de reunión y de asociación.

En la nueva legislación, al modificar los tipos penales como el de terrorismo en forma tan ambigua, desde el punto de vista estrictamente jurídico se está generando un derecho penal de actor y no de acto como debiera ser. Es decir, ya no se castiga una conducta sino a un sujeto, que es considerado como enemigo, pues la tipificación conlleva un contenido ideológico para combatirlo. Considerando también que con esta definición se deja un amplio margen de discrecionalidad para que cualquier persona en cualquier parte pueda ser considerada como terrorista. Estamos ante una escalada criminalizadora que pone al Estado por encima de los derechos humanos.

Marzo 7, 2008.

Publicado por mujeresylasextaorg

Mujeres que Luchan, adherentes a la Sexta Declaración de la Selva Lacandona. Anti patriarcales y Anticapitalistas

Un comentario en “Ponencia de Bárbara Zamora sobre Reforma Judicial Penal

  1. Gracias compañeras por la mesa que convocaron el 7 de marzo, y por socializar esta ponencia. Ojalá quienes la lean la puedan imprimir y compartir con su cercanía para comprender desde el marco legal que aprobaron la situación que estamos viviendo.
    Por otro lado, la valentía de Barbara Italia y las compañeras que han perseverado en las denuncias va dando sus primeros logros, cosa que también es importante dar a conocer. Adelante!!

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